REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO. PERSONAS MORALES 2017

REGIMEN DE FLUJO DE EFECTIVO. PERSONAS MORALES 2017

-10%
$ 359.00
$ 323.10
Pesos mexicanos (MXN)
AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos
Editorial:
TAX
Materia
Contabilidad
ISBN:
978-607-629-002-6
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AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos

Conforme a la LISR para 2017, las microempresas del país (personas morales) pueden
optar por acumular sus ingresos en el momento en que sean efectivamente percibidos; en
este sentido, se les brinda la oportunidad de tributar bajo un nuevo régimen de flujo de
efectivo para efectos de la determinación del ISR.
La LISR para 2017 considera la opción de que se acumulen los ingresos y se determine la
base gravable del ISR mediante el sistema de base efectivo y no mediante el sistema de
base devengado, como lo establece la LISR para las personas morales del régimen general
de ley, con lo cual se busca simplificar y reducir la carga administrativa asociada con el
cumplimiento tributario de las empresas con menor capacidad administrativa y permitirles
reasignar sus recursos, de manera más eficiente, para mejorar su productividad y hacerlas
más competitivas.
Las personas morales que enseguida se citan pagarán el ISR aplicando lo dispuesto en el
título II de la LISR “De las Personas Morales” y podrán optar por lo previsto en el título VII
“De los Estímulos Fiscales”, capítulo VIII “De la Opción de Acumulación de Ingresos por
Personas Morales”, también conocido como nuevo régimen de flujo de efectivo:
1. Aquellas que se encuentren constituidas únicamente por personas físicas y que tributen
en los términos del título II de la LISR “De las Personas Morales”, cuyos ingresos totales
obtenidos en el ejercicio inmediato anterior (2016) no hayan excedido de la cantidad de
$5’000,000.
2. Las que inicien actividades si estiman que los ingresos del ejercicio de que se trate no
excederán de $5’000,000.
En esta obra describimos en qué consiste el nuevo régimen de flujo de efectivo en el ISR
para las personas morales en los términos de la LISR. También incluimos el tratamiento
fiscal que, para efectos de la LIVA y de la PTU, deberán atender las personas morales en
cita; con el objetivo de que nuestros lectores comprendan mejor la correcta
determinación de estos impuestos y la PTU, en la medida de lo posible, incluimos casos
prácticos

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