La Ley 49/60 de 21 de julio, aparece en un momento histórico preciso, acentuado por la necesidad de fortalecer ciertas posiciones jurídicas que más tarde estudiaremos, por la escasa y parca reglamentación de viviendas en el régimen de propiedad horizontal, así como por la falta de claridad y precisión en la determinación de los derechos y deberes del propietario en dicho régimen, respecto de su piso o local, de los elementos comunes, y las obligaciones, limitaciones y prerrogativas, que por razón del mismo le son inherente.áLa actual ley, que será reformada sustancialmente ya en las postrimerías de siglo XX, por la Ley 8/99 de 6 de abril, vino a sustituir a la de 26 de octubre de 1939, ley que supuso un notable avance respecto al vacío legislativo anterior, si bien como señalaba ESPÍN CÁNOVAS resultó insuficiente, para resolver todas las complejas relaciones de esta propiedad, además del extraordinario aumento de la misma después de la ley de 1939, y la experiencia obtenida por el gran número de Estatutos que con tal motivo se redactaronö.