AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES

AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES

$ 180.00
Pesos mexicanos (MXN)
Sin Existencia, informes favor de llamar
Editorial:
PORRUA
Año de edición:
ISBN:
978-607-09-0254-3
Páginas:
340
$ 180.00
Pesos mexicanos (MXN)
Sin Existencia, informes favor de llamar

Aunque la expresión ´amparo directo contra leyes´ figura en el contenido de algunas tesis de jurisprudencia, todavía no es reconocida por la ley ni por la mayoría de los doctrinarios. Con frecuencia advertimos que la locución ´amparo contra leyes´ se reserva al indirecto. La situación imperante, deriva de las reglas que serán motivo de examen en las páginas de esta obra, llevan a la conclusión de que a pesar de que la ley no constituya acto reclamado ni sus creadores sean llamados a juicio en el amparo directo, ello no lo resta que ante tal segregación injustificada efectivamente se combata la norma general, que en muchos casos es lo único que controvierte el quejoso al advertir que el acto que resuelve en definitiva una contienda ordinaria se encuentra apegado a las leyes, pero éstas se oponen a la Constitución, y es cuando nuestro objeto de estudio representa el medio idóneo para obtener la regularidad infringida por el legislador ordinario, sea federal o local. Entendido y precisado que el acto reclamado dentro del amparo directo sólo lo constituyen las resoluciones que ponen fin a un juicio emitidas por los tribunales judiciales, administrativos o del trabajo, sobreviene una duda que es motivo del desarrollo de este libro: ¿qué sucede si en la sentencia definitiva, laudo o resolución que pone fin al juicio se aplica una norma de carácter general, que desde el punto de vista del gobernado afectado por tales actos es contraria al orden constitucional, o tal norma se aplicó durante la secuela procesal respectiva? Esta cuestión ha sido contestada bajo la premisa de que, en caso de que el particular afectado por el acto emitido por alguno de los citados tribunales decida promover amparo en su contra, resulta que éste deberá tramitarse en la modalidad de directo por la naturaleza de la acción impugnada, ya que si bien se aplica una norma general, la afectación en la esfera jurídica la provoca directamente la sentencia definitiva, el laudo o la resolución que ponga fin al juicio.

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