Sin lugar a dudas, una de las reformas fiscales más importantes en los últimos años es la referente a la obligación de emitir comprobantes electrónicos por las operaciones que realicen los contribuyentes. Esta obligación deben acatarla todos los contribuyentes (personas físicas y morales) que estén obligados a expedir comprobantes por los actos o actividades que realizan, por los ingresos que perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúan, a partir del 1o. de enero de 2014, y algunos, a partir del 1o. de abril de este año. La emisión de los comprobantes electrónicos la debe hacer directamente el contribuyente. En el caso de los CFDI, se deberán remitir al SAT, o en su caso, al proveedor autorizado de certificación, antes de su expedición, para que éstos procedan a su validación, asignación del folio e incorporación del sello digital del SAT (certificación).áLa obligación de emitir CFDI ha tenido un régimen de transición para ciertos contribuyentes, debido a que por medio del Código Fiscal de la Federación y la Resolución Miscelánea Fiscal, los legisladores y las autoridades hacendarias han otorgado diversas opciones para que los contribuyentes emitan otro tipo de comprobantes fiscales, por ejemplo: los comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad (código de barras bidimensional -CBB-), así como los comprobantes fiscales digitales (CFD).