Los dos principios básicos que fundamentan el actual sistema político-jurídico de los Estados Unidos Mexicanos, son la libertad individual y la propiedad privada. Todas las ideas, principios e instituciones que se mantienen inmutables, tienden a desaparecer, porque la vida y la actividad del hombre, en un continuo devenir, los hace quedar obsoletos y parecer que degeneran. La vida y su actividad no perdonan a las actitudes que quieren o pretenden permanecer estáticas, o se transforman y se enrolan para coordinarse a su movimiento, o se aniquilan. Es por lo anterior que esos principios básicos de libertad individual y de propiedad privada no tienen, hoy, el mismo contenido que en décadas o siglos pasados. Tanto la libertad como la propiedad, se proyectan ahora y cada vez más acusadamente, al servicio de todas las clases socio-culturales. Si antes se permitía atesorar la propiedad para la sola satisfacción de intereses egoístas de un grupo, o ejercitar un derecho con el solo propósito de causar un daño, sin utilidad para el titular, ahora la ley encausa esas actividades por los senderos que impone el interés colectivo y la seguridad y la paz sociales. Los contratos civiles son la actualización y la puesta en práctica vigorizante y efectiva de los principios de la libertad individual y de la propiedad privada. El ejercicio efectivo de esos dos principios que la Constitución Política consagra en sus primeros veintinueve artículos como garantías individuales o derechos públicos subjetivos, se hace cotidianamente a través de la utilización de los contratos civiles. El contrato es el medio más ágil y efectivo para constatar la existencia de esos valores de libertad y propiedad, y además, es el medio más seguro, serio y usual para lograr las satisfacción de la mayor parte de las necesidades domésticas y cotidianas.