Existen delitos, ya sea perseguibles de oficio o bien por querella, que por su mínima gravedad al interés público, la ley ha establecido mecanismos para gestionar el conflicto. Los más usuales son: el acuerdo reparatorio y el perdón del ofendido. Sin embargo, el detalle de ambas figuras es que están limitadas al consenso que pueden llegar la víctima y victimario, o bien en la actitud de la víctima de olvidar la agresión que sufrió. Ello, de por sí, condiciona la aplicación de estas instituciones y, posibilita que, a falta de estos condicionantes, el Ministerio Público tenga que ejercer la acción penal, a pesar de la mínima afectación al interés social. En ese contexto, surge otra respuesta legal, son los denominados criterios de oportunidad, los cuales, fundados en la falta de interés público, la ausencia de un merecimiento o necesidad de pena, el buscar una forma alterna de rehabilitación, o bien, en el principio de selección, permiten a la autoridad ministerial decidir no ejercer la acción penal o abstenerse de continuar con la ya iniciada, privilegiando la persecución de aquellos que si debilitan las bases de la convivencia pacífica en sociedad. Al respecto, la presente obra, gira en torno al análisis de esta institución conocida como de los criterios de oportunidad -novísima en el sistema de justicia penal mexicano. En efecto, su génesis lo encontramos en sistemas como el norteamericano y el alemán. El primero de ellos al dotar al Fiscal de toda una discrecionalidad en el tema de solucionar un hecho constitutivo de delito sin la necesidad de llegar a tribunales. El segundo, por el contrario, ha establecido en la ley procesal, una serie de criterios de selección, que permitan al Ministerio Público identificar aquellos casos donde no se ha comprometido severamente el interés público y ofrecerles un marco de respuesta diferente al ejercicio de la acción penal, por ejemplo, a través de la reparación de los daños del victimario a favor de la víctima.