En este mundo, una parte de la humanidad cree en la existencia de un ser supremo llamado Dios y el resto no cree o al menos se siente incapaz de llegar a tal conocimiento, a los primeros se les llama creyentes ya los otros ateos o agnósticos. Ahora bien, generalmente los creyentes, aparte de sus convicciones religiosas, éstas les exigen algunas conductas en su vida cotidiana, tales como ciertos ritos, devociones y demás actos tendentes a propagar su fe, mientras que los segundos, los no creyentes, reclaman a los demás el derecho de que sean respetuosos con sus personales decisiones a ese respecto. El derecho fundamental que tenemos todos los seres humanos de tener y profesar creencias religiosas, así como a no tenerlas y ser respetados por ello, es lo que se denomina comúnmente libertad religiosa, aunque con más precisión los documentos internacionales la denominen libertad de conciencia, de convicciones y de religión, aquí utilizaremos ambas formas. La disciplina jurídica que estudia específicamente dicha libertad se denomina derecho eclesiástico del Estado. Dicho término -de origen alemán- es muy discutido, ya que fácilmente se puede confundir con el derecho propio de la Iglesia católica, es decir, el derecho canónico, por eso se le agrega a derecho eclesiástico el sustantivo del Estado, de forma un tanto cuanto tautológica, no obstante, hoy día parece que dicho término ha tomado carta de naturaleza en el mundo jurídico occidental.