DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ATÍPICAS

DISPOSICIONES TESTAMENTARIAS ATÍPICAS

$ 35.00
Pesos mexicanos (MXN)
AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos
Editorial:
PORRUA
Año de edición:
ISBN:
978-607-7873-16-7
Páginas:
90
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La sucesión testamentaria se basa en el acto jurídico llamado testamento. Dice el Código civil (C.c.): ´La herencia se defiere por la voluntad del testador o por la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda legítima´ (art. 1282). El testamento -dice nuestro Código- ´es un acto personalísimo, revocable y libre por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derechos y declara o cumple deberes para después de su muerte´ (art. 1295). En principio el testador tiene libertad para hacer sus disposiciones testamentarias como lo juzgue más conveniente, dentro de los limites y con la forma que establece el ordenamiento jurídico. Nuestro Código establece que ´el testador puede disponer de todo o parte de sus bienes´ (art. 1283). Este principio no es absoluto, pues actualmente el testador tiene obligación de dejar alimentos a determinadas personas que señala el C.c. (arts. 1368 y siguientes). El testamento, como ´facultad de disponer mortis causa tiene a su favor, en primer lugar, el consentimiento universal en el tiempo y en el espacio. Su fundamento está en el derecho de propiedad cuya esencia consiste precisamente en la facultad de disponer y, después, en la institución de la familia, o sea esa sociedad natural que impone a los padres el deber de proveer a su existencia y a la formación y educación de los hijos, no solamente durante la vida de los progenitores sino, hasta donde es posible, aún en caso de su fallecimiento´. Aunque la ley señale que, en principio, el testamento es un acto de disposición de bienes mediante la institución de herederos y designación de legatarios, la amplia definición del testamento que se contiene en nuestro Derecho, permite la utilización de este acto jurídico para otras disposiciones testamentarias que no son, necesaria-mente, de carácter patrimonial, es decir, para disponer de los bienes.

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