EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y LAS CORTES NACIONALES

EL CONTROL DE CONVENCIONALIDAD Y LAS CORTES NACIONALES

$ 330.00
Pesos mexicanos (MXN)
AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos
Editorial:
PORRUA
Año de edición:
ISBN:
978-607-09-1331-0
Páginas:
444
$ 330.00
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La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito presenta la suma de esfuerzos de ministros, magistrados y jueces federales, que expresan abiertamente su visión de las trascendentes reformas constitucionales de amparo y derechos humanos publicadas respectivamente en el DOF de 6 y 10 de junio de 2011 -que dieron lugar a la Décima Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta- y de sus implicaciones legales y prácticas. El asunto más estudiado y referido en el libro es el expediente varios 912/2010 resuelto el 14 de junio de 2011 por el Pleno de la SCJN, quien fijó además del principio pro persona, el marco legal sobre el que se ejercerá por todos los jueces del país el control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos que incluye a todos los derechos humanos contenidos en la Constitución Federal (con fundamento en los artículos 1° y 133), a la jurisprudencia emitida por el PJF; a todos los derechos humanos contenidos en tratados internacionales en los que el Estado mexicano sea parte; a los criterios vinculantes de la Corte Interamericana de Derechos Humanos derivados de las sentencias en las que el Estado mexicano haya sido parte; y a aquellos orientadores de la jurisprudencia y precedentes de la citada Corte, cuando el Estado mexicano no haya sido parte.áSe debe dar el ´justo tiempo´ para que maduren estas reformas constitucionales, y así florezcan las instituciones jurídicas de forma natural junto con los criterios del PJF -que ciertamente ahora divergen-, pero que la SCJN irá acotando y determinando su rumbo, antes de caer en la inercia que existe en el país, de modificar nuevamente la Constitución Federal sin dejar madurar sus reformas. Desde el 3 de enero de 2013 se presentó una propuesta de reforma al artículo 1.