Con motivo de las reformas constitucionales en materia de amparo (DOF 6 de junio de 201 1), así como en derechos humanos (DOF 10 de junio de 201 1), se advierte que el juicio de amparo protege los derechos fundamentales no tan sólo reconocidos en la Constitución, sino además en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano sea parte; incluso, en aquellos de la materia con base en el principio pro homine contemplado en el párrafo segundo del artículo 101 constitucional, en el que se establece la obligación de interpretar las normas relativas a los derechos humanos de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia.áSe debe destacar que debido a las reformas constitucionales aludidas se ha ampliado el ámbito protector de dicho juicio, así como las facultades de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, no tan sólo para el control de la constitucionalidad del ejercicio del poder, sino también por convencionalidad, tutelando derechos fundamentales que consolidan el control judicial de la constitucionalidad, que permitirán un pleno Estado Constitucional de Derecho.áEn esta función, el Poder judicial de la Federación tiene la alta misión del control de la constitucionalidad del ejercicio del poder, de normas generales, actos u omisiones de cualquier autoridad que violen derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales en que el Estado Mexicano.