El delito de quebrantamiento de sellos se encuentra tipificado en el artículo 286° del CPDF, y al parecer, dicho tipo penal es bastante claro en su redacción, y cualquiera que lo observe, podrá decir que el tipo de quebrantamiento de sellos es fácil y sencillo de comprender, pero lo cierto es que el legislador se ha equivocado en la redacción del tipo en comento, lo que ha generado una confusión respecto de cuál es el bien jurídico tutelado que debe proteger dicho tipo penal, y no sólo esto, sino que también pareciere que los fines y principios que rigen al Derecho Penal se han trastocado, dando vida a un tipo penal que carece de necesidad político criminal que justifique su existencia. Por lo tanto, si el legislador mexicano ha dispuesto que la conducta de quebrantar un sello puesto por la autoridad debe ser considerada como delito, se toma la obligación de justificar que efectivamente se está atacando un valor fundamental de la sociedad, ya que de lo contrario el legislador habría actuado en contra de lo establecido por los principios rectores del Derecho Penal.