PABLO LUCAS MURILLO DE LA CUEVA
Me parece necesario advertir que he preferido utilizar la expresión ´derecho a la auto-determinación informativa´ en el título de mi intervención porque siempre me ha parecido más expresiva que otras adoptadas por los legisladores y por la doctrina para denominarlo. En efecto, creo que esa fórmula, que tomo de la Sentencia del Tribunal Constitucional Federal de Alemania de 15 de diciembre de 1983 sobre la Ley del Censo, refleja el aspecto más característico de un derecho nuevo que ha ido cobrando cuerpo bajo distintas formas en los ordenamientos de los Estados democráticos: el control que ofrece a las personas sobre el uso por terceros de información sobre ellas mismas. Por eso, he seguido utilizándola, aun siendo consciente de que, ciertamente, el Derecho positivo no la recoge. En efecto, tanto el interno, como el europeo hablan del derecho a la protección de datos de carácter personal. Desde luego, nada más lejos de mi intención que entablar una disputa sobre los nombres cuando está claro que cualquiera de los dos mencionados identifica esta figura y es igualmente evidente que lo importante es el contenido que encierra. A la exposición de sus elementos más significativos se dirigen estas páginas. No obstante, dada su reciente incorporación a la tabla de derechos fundamentales y la manera en que se ha producido, me ha parecido conveniente recordar, antes, algunos rasgos del proceso que ha llevado al reconocimiento de este derecho fundamental porque ayudan a comprender su verdadero alcance. Sólo entonces tendrá sentido repasar las características más señaladas de su régimen jurídico así como apuntar, después, las principales dificultades a las que se enfrenta. A la luz de todo ello trataré de llegar a algunas conclusiones.