EL DOLO EVENTUAL

EL DOLO EVENTUAL

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Pesos mexicanos (MXN)
AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos
Editorial:
UNIVERSIDAD EXTERNADO COLOMBIA
Año de edición:
ISBN:
978-958-616-575-4
Páginas:
142
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La subsunción de un hecho en el tipo objetivo no es suficiente para imputarle ese hecho a alguien como obra suya. Para poder imputarle jurídico-penalmente cualquier hecho a una persona es preciso que ese tipo o ese elemento objetivo suponga la objetivación o realización de una decisión previa de esa persona o, lo que es lo mismo, una objetivación o realización de su voluntad. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5° del C. P., esa decisión sólo será relevante para el derecho penal cuando se pueda calificar como dolosa o como imprudente. Sólo si se da alguno de estos elementos subjetivos se podrá calificar una conducta como típica. El injusto doloso supone la modalidad más grave de injusto. El ordenamiento jurídico-penal considera en general que el hecho doloso es más insoportable para la convivencia y más perturbador para la vida social, por ello contempla siempre una penalidad mayor para el injusto doloso que para el imprudente equivalente en caso de que no varíen el resto de los requisitos de la imputación. Los autores que consideran que el dolo y la imprudencia no forman parte del injusto (en concreto del tipo) sino de la culpabilidad consideran que el delito doloso supone la modalidad más grave de delito. Para el análisis del problema que se pretende tratar en este trabajo la ubicación del dolo en un lugar u otro carece de relevancia, aunque aquí se considere que se trata de un elemento subjetivo del tipo.