EL JUEZ DE CONTROL EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL

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Editorial:
FLORES
Año de edición:
ISBN:
978-607-7799-93-1
Páginas:
438
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El 25 de octubre de 2011, la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró jurisprudencias históricas aquellas decisiones emitidas por la cita alta Corte de Justicia en la que se indicaba que México adoptaba, en exclusiva, un control concentrado de constitucionalidad. Por el contrario, con la apertura generada por la reforma al artículo 1o. constitucional y por el pronunciamiento dada por la Suprema Corte en cuanto a lo señalado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Rosendo Radilla, todos los jueces, sea cual fuese su rango y jurisdicción, tienen la obligación, aún oficiosa, de aplicar control difuso en torno a la protección de los derechos humanos y dentro del ámbito de su competencia. Ahora bien, ¿cuál es el contenido del citado control difuso?, ¿solamente es aplicable como mecanismo de protección de derechos humanos?, ¿cuál es el trámite a seguir?, ¿qué efectos jurídicos producirá dicho control?, ¿qué pasará con el amparo? Para dar respuesta a estas y otras interrogantes es que nos ha motivado realizar la presente investigación. Sin embargo, por la complejidad del tema, decidimos desarrollar estos tópicos tomando como figura central al juez de control o de garantía, prevista en el artículo 16 constitucional y que impacta las fases de investigación e intermedia del proceso penal de corte acusatorio. Además de examinar el control de convencionalidad permitirá que cualquier juez tenga las herramientas necesarias para cumplir con la obligación señalada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, y así evitar futuras nulidades, así como, responsabilidades disciplinarias, por omisión en la tutela de derechos humanos (al respecto, téngase presente la nueva redacción del artículo 103 constitucional que regula el amparo por omisión de actos de autoridad cuando están obligados, legalmente, de hacerlo). Por tanto, el presente estudio es de interés, no solamente para los jueces, sino también para cualquier profesional en el Derecho y público en general, interesado en el control judicial de los derechos humanos en el ámbito del proceso penal.

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