En el estado contra sí mismo se expone de manera puntual las irregularidades y violaciones a la Constitución que se dieron en la creación de la CNDH en areas de presentar un país respetuoso de los derechos humanos y precisa cómo actuación posterior a estado al margen del régimen constitucional que establece el apartado B del artículo 102 constitucional, lo cual se ha traducido en fuente de desprestigio para las autoridades, contribuyendo a acrecentar la irritación social, así como el riesgo de la tan temida ingoberbilidad.