HERNANDEZ ROMO VALENCIA, PABLO
El artículo 20 constitucional hace mención a los derechos necesarios para que exista una verdadera defensa en materia penal, los cuales son básicos para un sistema acusatorio penal. El derecho a conocer el delito de que se le acusa a una persona -naturaleza y causa de la acusación-, el careo constitucional y a ofrecer pruebas de forma conjunta garantizan que una acusación penal puede ser contestada de forma respetuosa con los derechos fundamentales de todo individuo inculpado. En esencia, este artículo garantiza el derecho, en un sistema acusatorio, a un proceso penal justo, a través del derecho a la defensa adecuada. A lo largo de este trabajo se estudia a profundidad el derecho a la defensa, mismo que nace desde que una persona es detenida o se presenta voluntariamente, y que continúa hasta que termine su proceso, cualquier violación al mismo puede provocar nulidad de todo lo actuado y en ocasiones traerá como consecuencia la libertad del inculpado. Aunado a esta garantía también se analiza el derecho al careo constitucional, así como aquel a ofrecer cualquier tipo de pruebas desde la averiguación previa hasta el proceso. Finalmente se examina la garantía de la naturaleza y causa de la acusación, misma que es indispensable para que se pueda tener una defensa adecuada, y como consecuencia un debido proceso.