El Impuesto sobre la Renta (ISR) y el Impuesto Empresarial a Tasa Unica (IETU) son tributos complementarios entre sí, que algunas personas fí,sicas deben pagar, dependiendo de las actividades que realicen. Son complementarios, debido a que el IETU se pagará, cuando sea mayor que el ISR (só,lo por el excedente) y cuando no se cause este ú,ltimo impuesto.
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El primero, por lo general, grava la renta (utilidades) de las personas fí,sicas y morales, mientras que el segundo a personas que enajenen bienes, presten servicios personales independientes u otorguen el uso o goce temporal de bienes.