Una gran parte de la cultura jurí,dica moderna es de origen romano, sea por sus raí,ces histó,ricas, en el occidente, sea tambié,n por la occidentalizació,n que han experimentado algunos derechos en el oriente. Esta afirmació,n impone al estudiante de derecho la necesidad de conocer la formació,n de las instituciones ius - romanisas, patrimonio comú,n de muchos pueblos de nuestro planeta.
No vamos, en este lugar, a abundar en las mú,ltiples y decisivas razones por las cuales los juristas deben conocer el derecho romano, pero sí, queremos hacer una reflexió,n sobre la cual no s ha insistido suficientemente en nuestros dí,as. La aportació,n de la cultura jurí,dica de Roma al mundo no ha sido só,lo en materia de derecho privado. La experiencia que ese pueblo entregó, a la posteridad es tambié,n importante tratá,ndose de la té,cnica jurí,dica, que interesa por igual a cualquier sector de la jurisprudencia.
Por esta razó,n, disciplinas jurí,dicas tan alejadas al derecho que Roma nos transmitió,, especialmente a travé,s de Justiniano, tales como el derecho agrario, laboral o fiscal de nuestros dí,as, encuentra la cimentació,n de algunas de sus instituciones, en los principios romanos del derecho agrario, laboral o fiscal de nuestros dí,as, encuentran la cimentació,n de algunas de sus instituciones, en los principios romanos del derecho de las obligaciones, de los contratos, e inclusive de los llamados derechos reales.
Esto nos lleva a la necesidad de buscar una nueva metodologí,a en la enseñ,anza de la materia que, independientemente de tí,tulo o rubro, permita al aspirante a la abogací,a conocer la formació,n y conformació,n de numerosas instituciones, que sin pertenecer exclusivamente a é,sta o a aquella rama del derecho, constituyen una parte de lo que podemos llamar la teorí,a general y comú,n de toda la Ciencia Jurí,dica.