El impuesto predial es una carga fiscal de competencia exclusiva de los gobiernos locales y
municipales, cuyo objeto reside en la masa inmobiliaria que se conforma del suelo y las
construcciones, es por lo que se grava a los sujetos que detentan la propiedad inmobiliaria
o la posesión, de uno o varios bienes inmuebles a título de dueño y a partir de esa
titularidad es como se determina la calidad de sujeto pasivo de dicha obligación fiscal.
El propósito de la determinación del valor de un bien inmueble, será siempre a la
conformación de la masa inmobiliaria que corresponda al valor del mercado o valor
comercial, lo que permite establecer, de manera proporcional y equitativa, la base del
valor vigente y de sus futuros incrementos, respecto a las tasas y/o tarifas que los
gobiernos locales deben establecer a través de sus legislaturas locales; así fue plasmado
en la reforma constitucional ocurrida al artículo 115 de nuestra Carta Magna, pronunciada
el 23 de diciembre de 1999, misma que entró en vigor el 1o. de enero del año 2000, sin
embargo, la reforma fiscal para el ejercicio 2005 no se sujetó puntualmente a las
propuestas señaladas en la reforma constitucional y ello ha provocado un gran
descontento en los contribuyentes que se ven afectados con incrementos porcentuales,
los cuales no se logran comprender fácilmente, por lo que en el presente libro se contiene
un apartado especial, mismo que intenta explicar las causas del aumento en el pago del
impuesto predial y sus posibles consideraciones de inconstitucionalidad.
Por otro lado, se procura demostrar que se trata de un impuesto directo y específico que
se deduce de la propiedad inmobiliaria y en función del incremento que puedan ir
alcanzando estos bienes, de modo que es válido considerar que el impuesto predial se
debe limitar a gravar el valor de los bienes inmuebles, en la inteligencia que en materia de
facultad impositiva existen como hipótesis de acusación de contribuciones locales, las
siguientes: Sobre propiedad inmobiliaria. Respecto de su adquisición o modificación sea
por fraccionamiento, división, consolidación, traslación y mejora. Sobre propiedad
inmobiliaria. Respecto de su valor catastral, las que tengan por base el cambio de valor de
los inmuebles, es decir, las que grava el impuesto predial.