Nos es grato iniciar un nuevo esfuerzo y contribuir con las páginas que ahora presentamos a la consideración del amable lector, del temario básico de la materia que los Códigos Civiles -y los cursos académicos- aún conservan bajo el enunciado de los Bienes y que nosotros hemos preferido reiterarlos con la denominación de Derechos Reales. Conservamos la ahora renovada convicción del tradicionalismo que se manifiesta en esta materia, puesto que aún conservan vigencia las fuentes romanas de las que surgieron, manteniendo los hechos de la vida comunitaria en la que se originaron, plasmados en normas que han soportado el peso de los siglos. La exégesis de las fórmulas romanas que realizaron los maestros de Estrasburgo Carlos Aubry y Carlos Rau, les permitieron diseñar la tesis conceptualista del patrimonio, que es punto de partida de la exposición a nuestro cargo y, ella permite localizar los Derechos Reales como contenido -aúnque no exclusivo- del mismo patrimonio, corroborando que en las Instituciones de Justiniano ya se encontraban los sistemas clasificatorios que, dentro de los estrictos lineamientos aristotélicos, distinguían y ubicaban a los bienes, por sus géneros y especies.