La naturaleza y el concepto mismo de esta disciplina se dan en relació,n con el comercio, el derecho mercantil es el derecho que regula al comercio. Sin embargo, como hemos de ver, el concepto del comercio, a su vez, es por una parte demasiado amplio, como para considerar que todas las actividades econó,micas que é,l comprenda. formen parte de nuestro derecho mercantil, y por otra parte, resulta estrecho, en cuanto que ciertas operaciones y determinadas materias que no constituyen actividades de comercio, está,n reguladas por dicha disciplina.
Así,, en general las actividades agrí,colas, en el sentido amplio del té,rmino (es decir, cultivo y explotació,n de la tierra, del ganado y de ciertas especies animales), y las correspondientes a los profesionistas liberales (licenciados en derecho, en administració,n de empresas, en economí,a, etc.), son, y tradicionalmente han sido ajenas aI Derecho Mercantil, contrariamente, esta rama del derecho comprende á,reas no comerciales, como la expedició,n de tí,tulos valor respecto a actividades civiles (vgr. pago de honorarios de abogados, o de servicios funerarios), o como la utilizació,n de naví,os para fines deportivos o cientí,ficos.