Para comprender mejor la distinción entre juicios enunciativos y juicios normativos, nos valdremos d edos ejemplos que, puestos, frente a frente, revelan las diferencias que existen entre ellos y permiten apreciar las caracteríasticas de los juicios enunciativos y de los juicios normativos. Si decimos ´el calor dilata los cuerpos´, y ´el arrendatario está obligado a satisfacer la renta en la forma y tiempo convencidos´, estamos pronunciando dos juicios, pero de naturaleza totalmente distinta. En el primero advertimos desde luego que se trata de un juicio que opera en la física y que nunca puede dejar de operar, contrariamente a lo que sucede con el segundo ejemplo en el cual los destinatarios de la norma n son cosas sino indispensablemente personas, bien sean éstas físicas o morales. Además advertimos que, en el primer ejemplo, cuantas veces se aplique calor a un cuerpo, fatalmente ocurrirá la dilatación de tal cuerpo. Por el contrario, no siempre ocurrirá que el arendatario satisfaga la renta en la forma y tiempo convenidos, y esto sucede porque, contrariamente a los fenómenos físicos, las personas, que son las destinatarias de los juicios normativos, gozan del atributo del libre albedrío, o libertad, para cumplir o dejar de cumplir con el mandato de la norma lo que abiertamente no acontece con los objetos naturales que, por su naturaleza, no están en aptitud de tal opción.