Congruentemente con esta premisa mayor, el Profesor Sierralta Ríos analiza en forma comparada el desarrollo internacional del Joint Venture, incluyendo no solo la experiencia norteamericana y europea sino también las de países en desarrollo en Africa, Asia, Europa Oriental y el Medio Oriente. Su muy útil panorama jurídico lleva a la conclusión de que se trata de una figura eminentemente contractual, con un objetivo especifico al que se abocan las partes, intuito personae, con reciprocidad de derechos y obligaciones incluyendo una responsabilidad ilimitada y fiduciaria durante un plazo o periodo de tiempo. Como señala este autor, la agilidad y adaptabilidad del Joint Venture permitió que países del entonces bloque socialista al igual de la América Latina admitiesen su funcionamiento dejando a la práctica y la doctrina internacional su estructuración y desarrollo.