JUICIO DE AMPARO, EL

JUICIO DE AMPARO, EL

$ 650.00
Pesos mexicanos (MXN)
AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos
Editorial:
PORRUA
Año de edición:
ISBN:
978-970-07-6820-5
Páginas:
1088
$ 650.00
Pesos mexicanos (MXN)
AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos

Sin temor a equivocarnos, podemos afirmar que el juicio de amparo, bajo su estructura constituciol-legal y funciomiento práctico, es u institución netamente mexica. Con la anterior aseveración no pretendemos dar a entender que el juicio de amparo, como medio de control constituciol en sí mismo considerado, haya tenido su origen en nuestro país, puesto que bien puede reconocer antecedentes extranjeros, lo único que intentamos significar es que, estando nuestra institución tuteladora de tal manera peculiarizada por sus diversas modalidades jurídicas, éstas le imprimen un carácter típicamente ciol. Se afirma muy a menudo que los jurisconsultos mexicanos siempre han recurrido a sistemas jurídicos extranjeros para elaborar la ordeción legal respecto de u institución de derecho determida, no faltando quienes los tilden, falsamente por cierto, de simples ´copistas´ o imitadores. da más absurdo que esta suposición, pues ningu institución jurídica, sea cual fuere la rama del Derecho a que pertenezca, ce en un sistema estatal determido aislada completamente de un precedente extranjero, esto es, por modo íntegra y absolutamente origil, ya que su aparición es en la mayoría de los casos la consecuencia de un proceso evolutivo previo que afecta o debe afectar a todos los órdenes de derecho que tengan un origen cultural común, además, la implantación de u institución jurídica en un país determido que haya tenido como modelo o fuente de inspiración a la correspondiente en un sistema de derecho extraciol, casi nunca se lleva a cabo por mera imitación, sino mediante la adopción de modalidades, atributos y caracteres, establecidos origilmente, atendiendo al medio ambiente de que se trate. Baste comparar cualquiera institución jurídica civil, mercantil, etc., mexica con aquella extranjera que sirvió de modelo a su formación legal, para llegar a la conclusión de que siempre en la primera existen innovaciones, cuyo conjunto le atribuye un perfil propio. Este conjunto de modalidades jurídicas innovadoras puede ser más o menos amplio, según el caso. Pues bien, puede suceder que los autores de u institución jurídica se hayan solamente inspirado en un sistema de derecho extranjero o que hayan tordo únicamente en cuenta un solo elemento de u materia jurídica aje (objeto, funciomiento procesal, efectos prácticos, causas, etc.), pero que, en su formación normativa, hayan dado a aquélla matices propios. Entonces la obra no puede decirse que sea ´copia´ del modelo, es idmisible que se considere que, bajo tales condiciones, la institución de que se trate sea de origen y turaleza extranjeros en toda su integridad, pues, siendo su estructuración jurídica en su mayor parte origil, debe reputársele como ciol.

Otros libros del autor