LA PRESCRIPCION EXTINTIVA

LA PRESCRIPCION EXTINTIVA

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AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos
Editorial:
UNIVERSIDAD EXTERNADO COLOMBIA
Año de edición:
ISBN:
978-958-710-078-5
Páginas:
310
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Pocas figuras jurídicas tan universales y realistas como la prescripción. Surgida con tardanza si se compara el momento de su aparición con el de muchas otras figuras, ha de considerársela natural e indispensable para el desenvolvimiento y la consolidación de las relaciones jurídicas. Empleado el vocablo habitualmente, tanto para indicar el fenómeno extintivo de derechos, pretensiones, relaciones, que por previsión normativa ocurre en razón del transcurso de un determinado tiempo sin la actividad debida por parte del titular, ni reconocimiento de parte del obligado (prescripción extintiva), como para señalar la adquisición de un derecho real, a título originario, por su ejercicio continuado durante determinado tiempo, la tendencia actual se orienta a circunscribir el empleo del vocablo ´prescripción´ para indicar el fenómeno extintivo y designar con el nombre de ´usucapión´ al resultado adquisitivo. Aquí se la estudiará en aquella vertiente extintiva de derechos y pretensiones en general, y se dejará de lado la otra de generación de derechos reales. En ambas eventualidades hay un elemento común, el influjo del transcurso del tiempo sobre la relación jurídicas o, más propiamente, sobre el derecho, sólo que en un caso su eficacia es creadora, mientras que en el otro es deletérea. ¿Cómo se llegó a considerar saneado un título en razón de que quien recibió el bien a ´non domino´ lo poseyó a la vista de todos y sin contradicción de nadie durante determinado tiempo, y más tarde, cómo se llegó a estimar legítimo e inexpugnable un derecho de propiedad a favor de quien, sin haber mediado transferencia por parte de alguien, lo detentó y explotó ininterrumpidamente, sin reconocimiento alguno de derecho ajeno, para, así, en la primera hipótesis, considerar extinguida toda posibilidad de recuperación del bien por el verdadero (anterior) dueño y aun extinguido su derecho, y en la segunda hipótesis, investir al advenedizo de la condición de ´dominus´, en fuerza de sus solos actos reiterados y prolongados en el tiempo? Y, de otra parte, ¿cómo explicar y justificar que el titular de un derecho no pueda ejercerlo eficazmente, sea para hacer cesar su transgresión, sea para que se le restituya al estado precedente, o que se le repare la lesión sufrida, simplemente porque dejó pasar tanto tiempo, y más aún, que se dé por eliminado aquel derecho?.