MIGUEL FRANCISCO CANESSA MONTEJO
Los derechos laborales han sido recogidos en los instrumentos internacionales de derechos humanos dando forma una categoría jurídica en el Derecho Internacional: los derechos humanos laborales. Son derechos que reconocen como titular universal a la persona, respetando la dignidad humana y satisfaciendo las necesidades básicas en el mundo del trabajo. Los derechos humanos laborales son exigibles y justificables dentro del ordenamiento internacional y los pronunciamientos de los órganos de control en derechos humanos. Asimismo, los derechos humanos laborales recogidos en normas imperativas del Derecho Internacional general constituyen el jus cogens laboral, lo que significa que cualquier tratado internacional o acto unilateral de los Estados que esté en conflicto con ellos es nulo.