En México, el derecho sustantivo de un particular a la indemnización por parte del Estado se reconoció en la Constitución Federal el 14 de junio de 2002, fecha en que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el ´Decreto por el que se aprueba el diverso por el que se modifica la denominación del Título Cuarto y se adiciona un segundo párrafo al artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos´, el cual entró en vigor el 1 de enero de 2004. Así, en el segundo párrafo del artículo 113 Constitucional se establecieron sus notas características, es una responsabilidad objetiva y directa, y, por otra parte, los daños causados en los bienes o derechos de los particulares serán indemnizables cuando se hayan causado con motivo de su actividad administrativa irregular. Además, constitucionalmente se precisó que las bases, límites y procedimientos para obtener la indemnización se establecerían en las leyes. Por ello, el 31 de diciembre de 2004, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley Federal de Responsabilidad Patrimonial del Estado, la cual entró en vigor el 1 de enero de 2005. Así, dada la reciente inclusión en el sistema jurídico mexicano de la responsabilidad patrimonial del Estado, la autora analiza su regulación a nivel federal, a partir de la interpretación jurisprudencial que de ella han realizado los órganos jurisdiccionales.