GASTON JULIAN ENRIQUEZ FUENTES
Cuando hablamos de un Estado constitucional democrático resulta inevitable dejar de lado la función de control, ya que ésta constituye uno de los fundamentos del Estado constitucional moderno, es más, hablar del control de la Constitución es casi pura tautología, porque la propia Constitución es en sí mismas control. Así, al igual que sucede con el resto de los tipos de control inherentes al Estado constitucional, el control parlamentario requiere un análisis sistemático de sus funciones, naturaleza, características, etcétera, es decir, de aquellos elementos que permitan atisbar la vigencia del control parlamentario en una determinada forma de gobierno. El objetivo principal de esta investigación, por lo tanto, es delimitar la función del control parlamentario dentro de la estructura del Estado constitucional democrático, partiendo del entendimiento de la necesidad de un nuevo concepto de control parlamentario que, construido a la luz de las nuevas doctrinas del derecho constitucional, no permite la discriminación arbitraria de ningún sistema o forma de gobierno, toda vez que el control parlamentario es un presupuesto esencial para cualquier sistema político de gobierno que reconozca la democracia como un principio rector. En esta obra se efectúa un estudio tendiente a revalorar el control parlamentario en el Estado constitucional mexicano, advirtiendo que no toda revaloración de dicho control habrá de ser positiva per se. Antes de toda acción de fortalecimiento o de creación de algún mecanismo de control parlamentario en México, la cuestión toral a dilucidar será saber si es o no compatible dicho mecanismo con la forma de gobierno en la cual se pretende enclavar el mismo, es decir, la presidencial. De no tomar las providencias metodológicas necesarias, este instrumento garantizador de todo Estado constitucional democrático no sólo será incapaz de mejorar el sistema político-constitucional, sino que eventualmente resultará aun más perjudicial.