El artículo 24 de la Constitución mexica establece la libertad religiosa en los siguientes términos: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta pedos por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión algu. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordiriamente en los templos. Los que extraordiriamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.