LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

LEY DE ASOCIACIONES RELIGIOSAS Y CULTO PUBLICO

$ 20.00
Pesos mexicanos (MXN)
Sin Existencia, informes favor de llamar
Editorial:
PORRUA
Año de edición:
ISBN:
978-970-07-4730-9
Páginas:
100
$ 20.00
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Sin Existencia, informes favor de llamar

El artículo 24 de la Constitución mexica establece la libertad religiosa en los siguientes términos: Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta pedos por la ley. El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohiban religión algu. Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordiriamente en los templos. Los que extraordiriamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria.

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