En esta segunda edición que es propiamente la tercera, toda vez que nuestra primera edición de la Ley de 1970 (se encontraba agotada desde 1972 y es ahora cuando subsanamos esta laguna de tantos años) se desligó de otra anterior de la Ley de 1931, hemos procurado incorporar la doctrina, jurisprudencia y experiencia que reflejan la evolución del Derecho Laboral Mexicano en la última década, incluyendo el intenso periodo de aplicación de las reformas procesales de 1980. En la Ley de 1931, se encontraban plasmados los principios fundamentales del artículo 123 constitucional, en cuanto a los derechos mínimos individuales y los derechos sociales de sindicación y de huelga que implantaron los constituyentes de 1917, habiéndose agregado en dicha Ley la contratación colectiva que derivaba de aquéllos. Incorporó a las Juntas de Conciliación y Arbitraje con su peculiar composición tripartita, como tribunales con plena jurisdicción para resolver toda clase de conflictos laborales. Durante su vigencia se produjeron reformas que revivieron instituciones que habían permanecido inoperantes por, falta de reglamentación constitucional, como la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas, se amplió el concepto del salario mínimo general, con el nuevo salario mínimo profesional, y se fortaleció la estabilidad en el empleo mediante la reinstalación obligatoria.