MARIA GUADALUPE BALDERAS ALANIS
Si la familia, a tenor del artículo 16 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, es la célula fundamental de la sociedad, los niños bien pueden ser considerados como la materia prima de la cual saldrán los ciudadanos ciudadanos que una sociedad democrática avanzada necesita. De modo que la protección de los niños aparece no sólo como un imperativo de la justicia, sino también como una necesidad de la sociedad, y por tanto requiere de una política pública que la concrete dentro de la vida social. Ahora bien, esta protección que el Estado y la sociedad deben proporcionar a los niños y adolescentes debe tutelarlos incluso cuando incurren en la comisión de hechos punibles según la legislación penal, para lo cual tendrán que utilizar una lógica distinta a la del derecho penal o a la del derecho penitenciario. Los autores, conocedores de la gran trascendencia que tienen los ordenamientos jurídicos que regulan la existencia y ejercicio de los derechos que los menores poseen como grupo vulnerable, y conscientes de que su aplicación debe de ser obligatoria por tratarse de derechos fundamentales, han desarrollado el presente manual, con el compromiso de ponerlo a disposición de los órganos administrativos que intervienen en los procedimientos de los adolescentes infractores, así como a la sociedad en general, y a su vez, proporcionar capacitación a los diversos funcionarios, con el objetivo de que no se vulneren más dichos derechos.