LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS EXPROPIATORIOS

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Pesos mexicanos (MXN)
AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos
Editorial:
BOSCH (ME)
Año de edición:
ISBN:
978-84-9790-824-5
Páginas:
914
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La regulación moderna de la expropiación forzosa se inicia con la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789. En España se promulga la primera Ley de Expropiación forzosa en fecha 17 de julio de 1836. Aunque el antecedente más próximo de cierto interés lo encontramos en la Constitución de 1876. En 1879 se dictó una Ley de Expropiación Forzosa, que se mantuvo vigente hasta la actual LEF de 1954. Inmersos en una unión de Estados, el Derecho Internacional también se hace eco de la garantía patrimonial v de sus limitaciones, instrumentalizadas a través de la expropiación forzosa. Así, el Convenio de Derechos Humanos, en el art. 1 del Protocolo Adicional Primero determina, “toda persona tísica o moral tiene derecho al respeto de sus bienes. Nadie podrá ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la Ley y los principios generales del Derecho Internacional. Las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de poner en vigor las leyes que juzguen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos u otras contribuciones y de las multasö.