NUEVA LEY DE AMPARO COMENTADA

NUEVA LEY DE AMPARO COMENTADA

$ 430.00
Pesos mexicanos (MXN)
AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos
Editorial:
PORRUA
Año de edición:
ISBN:
978-607-09-1400-3
Páginas:
721
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Hoy, se tiene una nueva Ley de Amparo, que según se afirma, por los tres poderes de la Unión, amplía el campo de protección de los derechos de los gobernados. A primera vista pareciera que es así; sin embargo, si se analiza con cuidado, se tiene que solo es mera apariencia, ya que posee notorias inconsistencias, como son múltiples faltas de ortografía que son inadmisibles; contradicciones; reducción en los plazos para interponer la demanda de amparo como ocurre: a) Con el plazo para promover la demanda en materia penal contra una sentencia condenatoria que antes no existía plazo y ahora es de solo ocho años; b) Con los actos que pudieran afectar a ejidos o comunidades que antes no había plazo y ahora se limita a siete años; c) Con actos que afectan la libertad personal, que antes no existía plazo para la interposición de la demanda y ahora, solamente que hayan sido dictados fuera de procedimiento; la promoción de amparo contra actos de particulares que contraviene la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque ésta en el artículo 103, no señala tal procedencia y que producirá severos problemas para su implementación, dado que habrá un sinnúmero de interpretaciones si se tiene en cuenta que se establece que será contra particulares que realicen actos equivalentes a los de autoridad señalados en una ley general que admite elucidaciones al por mayor; omite mencionar que en la demanda de amparo que cuando se interponga contra particulares en los términos señalados en líneas precedentes que debe señalarse su domicilio, no señala qué sucederá en caso de que un particular no cumpla con una ejecutoria de amparo; permite que en el amparo indirecto el quejoso manifieste bajo protesta de decir verdad que no conoce el nombre y domicilio del tercero interesado y no señala el trámite que deberá seguirse en esa hipótesis; concibe una discriminación respecto a personas con discapacidad para la interposición de la demanda de amparo.

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