Hasta la reforma constitucional de 1994, el Congreso sólo podía legislar mediante los códigos de fondo y en las materias v casos que la Constitución nacional le haría delegado (art. 121).áTodo lo ambiental ajeno a esos códigos, materias v casos competía a los poderes locales.El art. 41 del texto reformado lo facultó para dictar leves que contengan presupuestos mínimos de protección v a las legislaturas locales, para complementarlas.áEn ejercicio de esas facultades, el Congreso comenzó a sancionar, a partir del año 2002, leves que establecen presupuestos mínimos ambientales o de protección ambiental o algo similar que proveen normas especiales uniformes para todo el país, protectoras del ambiente o de alguno de sus elementos, a las que añaden también normas de fondo y de organización administrativa para su aplicación.áSi bien no proveen un ordenamiento de la legislación ambiental federal ni de sus principios generales, son las normas ambientales que más se aplican.