PROBLEMAS LOGICOS EN LA TEORIA Y PRACTICA DEL DERECHO

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Pesos mexicanos (MXN)
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Editorial:
DIBS FONTAMARA
Año de edición:
ISBN:
978-607-7921-99-8
Páginas:
126
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La distinción entre normas y proposiciones normativas no es nueva. No pocos juristas y filósofos del derecho la han reconocido y formulado en términos más o menos imprecisos. Cabe mencionar a Jeremy Bentham, Ingemar Hedenius, quien habla de enunciados normativos genuinos y espurios y a Hans Kelsen, con su distinción entre Rechtsnorm (norma jurídica) y Rechtssatz (proposición jurídica). La idea central parece ser clara: las normas son usadas prescriptivamente para ordenar, prohibir o permitir una determinada conducta (en ciertas circunstancias) y como tales carecen de valores de verdad: no son ni verdaderas ni falsas. Las proposiciones normativas son afirmaciones acerca de (la existencia de) las normas, son descriptivas y, por ende, verdaderas o falsas. Como señala Georg Henrik von Wright, tanto unas como otras pueden ser formuladas usando las mismas expresiones ling?ísticas, lo cual puede dar lugar a algunas confusiones y dificultades de interpretación en casos particulares. Así, por ejemplo, el cartel ´Prohibido fumar´, colocado en una pared, puede ser interpretado como la formulación de una norma que prohibe fumar o como una proposición normativa que informa acerca de la existencia de una norma que prohibe fumar. Pero hecha esta aclaración, no parece haber grandes dificultades en reconocer de que se trata de dos entidades diferentes: las normas pueden ser obedecidas o no, pueden ser calificadas como justas, válidas o eficaces, pero no son ni verdaderas ni falsas, mientras que las proposiciones normativas son verdaderas o falsas, pero no prescriben nada y en consecuencia no son ni válidas ni inválidas y no pueden ser obedecidas ni violadas.