El mercado de arte ha florecido en los últimosáááááá años. Paralelamente, el comercio ilegal de patrimonio cultural es una forma de delincuencia que se encuentra en una inquietante fase de expansión en todo el mundo. A pesar de que en las últimas décadas se han producido nuevos instrumentos jurídicos internacionales para este fin, aún existe poca uniformidad entre las distintas leyes relacionadas con la protección del patrimonio cultural y la restitución de bienes culturales. Esta escasa uniformidad permite el ´blanqueo´ de piezas robadas o exportadas ilícitamente. Los traficantes se han aprovechado de las citadas deficiencias, detectando lagunas jurídicas que han podido capitalizar para comerciar con el patrimonio histórico y cultural de los países de origen, entre los que se encuentra México.áEn esta investigación, después de señalar los conceptos jurídicos propios de la materia y realizar una recapitulación de los antecedentes históricos del derecho internacional, en la que se encuentra la restitución, se discuten y analizan los dos principales instrumentos internacionales para la protección del patrimonio cultural. Mediante un estudio comparativo de los principios de cada uno de estos tratados se pretende señalar sus ventajas y desventajas a fin de determinar su efectividad para la recuperación de bienes culturales robados o exportados ilegalmente.áSe considera también el caso específico de México: la postura del Gobierno mexicano en torno a ambos instrumentos, los principios de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos y su relación con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y el Código Civil Federal, haciendo especial énfasis en las discrepancias que existen entre la primera y estos últimos, y en la forma en que obstaculiza la recuperación de bienes culturales.