MONICA CRISTINA SANCHEZ VALVERDE
La entrada en vigor de la Ley de Amparo publicada en el DOF el 2 de abril de 2013, así como las reformas constitucionales de 6 y de 10 de junio de 2011, introdujeron al sistema jurídico mexicano cambios que van desde la redefinición del objeto del juicio de amparo hasta la inclusión del interés legítimo como elemento de procedencia en el amparo indirecto, nuevas reglas de tramitación y elementos relacionados con el cumplimiento de las sentencias. Asimismo, se establecieron figuras novedosas como los plenos de circuito, la declaratoria general de inconstitucionalidad y la atención prioritaria de determinados asuntos, confirmando el papel primordial de los derechos humanos y el establecimiento de las bases del control de constitucionalidad y de convencionalidad en el sistema jurídico mexicano.áAnte este complejo proceso de adecuación normativa, el Poder Judicial de la Federación ha tenido que hacer uso de la facultad que le otorga el texto constitucional para definir, a través de acuerdos generales, diversas normas de aplicación sin las que sería difícil dotar de sentido a las normas generales que regulan su actividad cotidiana. Tales acuerdos son poco conocidos, incluso, por algunos de quienes hacen del juicio de amparo su actividad principal, lo que evidencia la imperiosa necesidad de un esfuerzo como el presente.áEl trabajo no pretende hacer un estudio exhaustivo de cada una de las modificaciones y normas aplicables al juicio de amparo, su finalidad principal es la de abrir una ventana poco explorada acerca de la participación de los órganos del Poder Judicial de la Federación en su implementación a través de acuerdos generales, acercar al lector a la problemática de su aplicación y definir algunos de los temas relevantes que aún se encuentran bajo análisis.