MTRO. EPIGMENIO MENDIETA VALDES
En la reforma constitucional, que tuvo lugar mediante decreto el 18 de junio de 2008 en materia de justicia penal, el constituyente procuro ser mucho más claro y definir cuales después, así nuestro texto constitucional precisa: "Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público .Existirá un registro inmediato de la detención.