TEORÍA DEL CASO Y GESTIÓN DEL CASO TÉCNICAS DEL LITIGIO PARA DEFENSORES Y ASESORES JURÍDICOS

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Editorial:
FLORES
Año de edición:
ISBN:
978-607-610-215-2
Páginas:
356
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Al analizar la teoría del caso y las técnicas de litigio me parece preocupante una propuesta acrítica al modelo sajón. Puedo asegurar que el fracaso del modelo acusatorio para México está en utilizar técnicas de litigio que tratan al Juez y alá Tribunal como si fuera un jurado. Sin embargo, preferimos aprender y enseñar éstas que las que se requieren para comprender la audiencia de control de la detención y la de vinculación a proceso, de especial importancia en nuestro medio.La teoría del caso no nació en el modelo sajón como un método de estudio del caso; un organizador del estudio de los expedientes y/o de los registros de la investigación; un modelo para desglosar hipótesis fácticas, jurídicas y probatorias; la forma de encontrar en los papeles la realidad del tipo penal sino, como una “historiaö. La teoría del caso norteamericana sí es una historia, una versión de los hechos, es la exposición que hacen las partes del proceso penal a un gran jurado. Por eso se han confundido la mayoría de los juristas latinoamericanos y, algunas pocas legislaciones, con esos conceptos. Porque el jurado de ciudadanos no entiende de teoría del delito, no entiende de hecho delictivo, no entiende el hecho que se adecua a un tipo penal; menos aún de los elementos del delito y/o de su definición como acción típica, antijurídica, culpable y punible. Por eso, se hace necesario convencer al jurado con una “historiaö que igualmente los “persuadaö.¿Es una historia que persuada lo que queremos para el proceso mexicano? ¿Vamos a admitir una posición acrítica del modelo sajón para México? ¿Basta admitir con esa teoría un planteamiento metodológico? ¿La solución del problema de la delincuencia está en las técnicas? ¿Es cierto que el problema del sistema de justicia penal es ausencia de derecho, de derechos humanos, de debido proceso, de conocimiento de la teoría del delito? ¿Puede superarse todo ese conocimiento con una teoría del caso? ¿Debe México copiar la teoría del caso para abrir el debate de juicio y/o para organizar el proceso y/o debe asumir una posición más propia de la teoría? ¿Debemos asumir en México esa figura?

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