El derecho cambiario o derecho de los títulos de crédito es, sin duda, una de las ramas del derecho mercantil más ricas en teorías jurídicas, algunas de ellas un tanto abstrusas. Bien cierto es que estas importantísimas herramientas del comercio han sido, desde su aparición con la ya cinco veces centenaria letra de cambio, una hechura más de los comerciantes, pero no menos lo es que fueron los juristas, y en cierto modo lo siguen siendo, quienes dieron forma jurídica a este segmento de la vida del comercio, mediante una regulación basada en principios jurídicos diferentes, y a veces contradictorios, de los que sirven de base a todas las demás expresiones jurídicas del comercio, como son los contratos de crédito que también se examinan en este libro. No es fácil precisar siquiera la época en la que el crédito se entronizó como uno de los pilares en los que se sustenta la moderna vida de los negocios en todas sus manifestaciones, pero en cambio es dable suponer que, a medida que los bancos fueron abriéndose paso en forma exitosa, lo lograron merced a su carácter de intermediarios en el crédito. Empero, como se apunta en este libro, la operación del crédito no es, con algunas salvedades, un coto cerrado a favor de los bancos, pues numerosos contratos de crédito se celebran por personas jurídicas o físicas que ni siquiera son comerciantes.