Después de la exhaustiva investigación realizada respecto a la TeorÃa Integral del Acto JurÃdico, en los siguientes cuatro tomos se analizan los dos conceptos creados por Julián Güitrón Fuentevilla respecto a las Personas JurÃdicas FÃsicas y a las Personas JurÃdicas Colectivas.áEn el primer aspecto se estudia, y por eso el concepto de Personas JurÃdicas FÃsicas, lo que comúnmente y por tradición, ha sido el ser humano, con diferentes calificaciones; en algunos casos, como personas fÃsica; en otros, como personas jurÃdicas, y en algunas hipótesis, con calificativos que no se ajustan a lo que en realidad debe importarnos a los estudiosos del Derecho, que consiste, en el primer caso, en que a las Personas JurÃdicas FÃsicas se les reconozca esa calidad para convertirlas en centros de imputación de normas, ya que al Derecho lo que debe importarle, es que cuando aquéllas realicen determinadas conductas, produzcan consecuencias del derecho; por ello, esa debe de ser la denominación que en Derecho proceda como la más adecuada.