Los diversos textos histórico-jurídicos que han abortado la temática relativa, al Constitucionalismo Veracruzano, han carecido de una profundidad de análisis de las diversas contradicciones en la que los Congresos Constituyentes de 1825, 1857, 1917 y 2000 incurrieron, toda vez que invocaban el concepto de reforma a la Constitución, fundamentándose para ello, en artículos relativos a modificaciones constitucionales. De ahí, que el criterio a tomar en razón de ese estado de confusión de los Diputados veracruzanos entre reformas y realizar un nuevo texto constitucional, está orientado a modificar y no a establecer una nueva Constitución, punto de partida del presente análisis.