Esta es u obra divisible. Intenta, en conjunto, poner en evidencia la presencia de un problema que no existía antes: a partir de la jurisprudencia LXXVII de 1999 de la Suprema Corte de Justicia de la ción, entre la Constitución y la Ley Federal del Trabajo se han colado, con exigencias de mayor jerarquía, los Tratados Intercioles. Pero cada tomo acepta u cierta vida autónoma. Todo deriva de u nueva interpretación del artículo 133 constituciol, antes fundada en la equivalencia entre las leyes emadas del Congreso y los tratados intercioles celebrados por el presidente de la República y aprobados por el Sedo y que ahora pone a los tratados por encima de las leyes ordirias. Esos tratados no son pocos. En el primer tomo se incluye el texto de las disposiciones laborales de la Constitución y los convenios de la OIT aprobados por México. En este momento están en vigor sesenta y ocho que en la medida en que favorezcan más a los trabajadores que la LFI, tendrán que ser aplicados. Aquí se incluyen también los textos y comentarios a los artículos constitucioles para mayor comodidad del lector. Como señalamos en la nota prelimir visible en el primer tomo, incluimos además del texto de las normas, el comentario. Con la intención de destacar las diferencias entre los tratados y la ley. No se persigue otra cosa que hacer u obra útil. Porque lo que resulta evidente es que a partir de la jurisprudencia indicada, ya no se podrá ignorar por autoridades administrativas y jurisdiccioles y por los litigantes la presencia de normas que en un momento pueden ser discrepantes. Por ejemplo, en materia de libertad sindical. Y no sería malo que tomaran nota de todo ello quienes han asumido la responsabilidad de preparar u nueva Ley Federal del Trabajo. Porque si lo ignoran corren el gravísimo riesgo de crear inconstituciolidades.