Relevancia del daño resarcible. El imperativo de un enfoque funcional. La comprensión del daño resarcible debe partir, ante todo, del fin perseguido, que es la reparación del perjuicio experimentado por la víctima. Ello al margen de procurar, si fuese posible, su evitación, pero ante la producción de aquél, ya se ha consumado el problema nocivo: sólo resta compensar al afectado y, en su caso, intentar que el menoscabo no se agrave. En esta órbita, el daño adquiere relevancia cuando atenta contra intereses ajenos, es decir, si afecta ?a otro?, sólo así puede surgir la relación jurídica de responsabilidad. Ahora bien, cuando ella se traduce en una reparación -y no en la prevención del perjuicio, ni en el castigo del responsable- la noción sobre daño no puede divorciarse de su calidad como resarcible, o sea, susceptible de una compensación destinada al afectado, pues es el tema a esclarecer en una responsabilidad precisamente ?resarcitoria?. Esto conlleva al enfoque funcional que propugnamos, en cuya virtud el concepto debe elaborarse acorde con la decisión que en definitiva se averigua sobre su base.