ITER CRIMINIS 21 REVISTA DE CIENCIAS PENALES CUARTA EPOCA

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$ 90.00
Pesos mexicanos (MXN)
AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos
Editorial:
LIMUSA
Año de edición:
ISBN:
978-970-95664-4-4
Páginas:
222
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El presente articulo tiene como propósito verificar la racionalidad comunicativa del Derecho Penal, avocándonos en específico las proposiciones fácticas que se formulan en la teoría del caso. Se analizarán, desde el punto de vista habermasiano, los argumentos y contra argumentos utilizados para la elaboración de la teoría del caso, los cuales adolecen de serias patologías de la comunicación, como son la ininteligibilidad, la falta parcial de veracidad, de verdad y de rectitud normativas. Bajo este tenor, no es un trabajo de dogmática penal, sino una reflexión filosófica que nos ayudará a vislumbrar sobre la importancia y trascendencia de la comunicación en las acciones sociales. Las conductas, cualesquiera que sean, no dicen nada sin las normas, ya que son éstas últimas las que la califican) Sin embargo, cuando las normas están alejadas de la razón y la moralidad se convierten en verdaderos procesos patológicos de comunicación y, por ende, su aplicación se encuentra viciada. Si un proceso de comunicación es inadecuado, la interacción entre los individuos resulta ineficaz, lo que se traduce jurídicamente en la falta de legalidad de los sistemas penales, por más garantistas que se presuman. En la teoría del caso, las preposiciones fácticas deben de ser coherentes con las teorías jurídicas y con la ley, en donde la comunicación adquiere un papel relevante, y el mínimo error del ´mensajero´ (Ministerio Público o defensa) puede ser fatal para cualquiera de las partes en controversia.

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