JUEZ DE CONTROL Y CONTROL DE DERECHOS HUMANOS

JUEZ DE CONTROL Y CONTROL DE DERECHOS HUMANOS

$ 280.00
Pesos mexicanos (MXN)
AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos
Editorial:
FLORES
Año de edición:
ISBN:
978-607-610-004-2
Páginas:
358
$ 280.00
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Walt Disney nos ha acercado, con especial encanto a la inmensidad de lo pequeño y a la pequeñez de lo inmenso. Con el microscopio, sus caricaturistas nos han permitido vivir la intensidad de la vida de los insectos y, con el zoon de la cámara, la pequeñez de la tierra en el todo del Universo. Todo ello -sin la vida caricaturesca- lo hemos aprendido a observar desde el microscopio y el telescopio. Lo mismo han hecho los juristas del Derecho Constitucional, nos han acercado a la Constitución Política y nos han enseñado su inmensidad, para que la tratemos con respeto, desde el principio de supremacía constitucional. Luego, sólo luego, nos han alejado de ella para ver su pequeñez desde el Derecho Internacional. Así hemos logrado entender la inmensidad del hombre, en su individualidad desde sus derechos individuales y políticos y, en su sociabilidad, desde sus derechos económicos, sociales y culturales, como fuente del Derecho. Esta realidad nos ha permitido, igualmente, respetar y obedecer la ley, en sus contenidos de derechos cuando el legislador busca con ella reconocer y proteger los derechos humanos. Por el contrario, cuando hemos reducido al hombre a la ley, lo hemos empequeñecido y, por ende, nos hemos quedado limitados para resolver sus problemas. No soy experto en Derecho Constitucional e ignoro en mucho la historia del Derecho Constitucional mexicano, sin embargo, para enfrentar ahora esta necesidad histórica que es igualmente jurídica, de asumir el derecho de la Convención Americana -de los derechos humanos desde los tratados internacionales-, me atrevo a afirmar que hay cuatro modos de lectura de la Constitución Política en México. El positivismo nos ha limitado ver al hombre y la sociedad desde la ley y, la Constitución desde la norma constitucional, ambas encerradas, ensimismadas, llenas de pequeños y grandes conflictos, aun hoy muchos de ellos sin resolver y que, desgraciadamente han causado endurecimiento, obstinación, heridas, cicatrices, callos. La Constitución Política debe leerse desde los hechos y desde el Derecho, es decir, desde la persona humana. Sólo así lograremos entender por qué el Juez de Control, sujeto jurisdiccional al que hemos procurado acercarnos es, como Juez de Control de convencionalidad, Juez de Control difuso de constitucional, Juez de Control de constitucionalidad y Juez de Control difuso de convencionalidad. Desde la Constitución Política ha sido creado como Juez de Control de legalidad -y por ende, del debido proceso-, y Juez de Control de los derechos humanos y, por ende, como protector de los derechos de las víctimas, ofendidos e imputados, es igualmente, Juez de Control difuso de constitucionalidad y Juez de Control difuso de convencionalidad.

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