LA ARGUMENTACION EN LA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA

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AGOTADO. Informes: Llame o Escribanos
Editorial:
FLORES
Año de edición:
ISBN:
978-607-7799-86-3
Páginas:
298
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Hay cinco formas de entender el proceso penal acusatorio y oral en México. La primera, escuchar, de los mismos, lo mismo. Son, por lo general, un grupo de abogados prestigiosos -se trata de distintos niveles de prestigio- para los cuales trabaja un grupo numeroso de pasantes, con mucha marca aunque poco sueldo, el tiempo necesario para ´robarse´ unos cuantos clientes y salir corriendo, tal como quisieron hacerlo desde el primer día laboral, sin tanto éxito. Hace mucho tiempo estos pasantes hacen su trabajo. Por eso, temen enfrentarse ahora al juicio, porque han dejado de ser abogados desde hace tiempo. La segunda, acudir a la mayoría de las universidades e institutos de los Estados Unidos de América y algunas de Canadá, o, a los países que fueron capacitados por esas mismas universidades o institutos, para aprender técnicas de litigio, que sólo sirven para el juicio oral -aclaro, si el caso se sustenta en la cortada-, y carecen, casi como si lo repudiaran, del estudio de la teoría del delito, de la teoría del proceso, de la teoría de la prueba, confundiendo la teoría de la argumentación con la teoría del caso. Desde esas ´cátedras´ se ha llegado a confundir tanto, que algunos se atreven decir que, con las técnicas de litigio, desde la teoría del caso, se supera la teoría del delito. La tercera, escuchando a algunos juristas que, sin estudio previo, vienen madurando en contra del proceso acusatorio una idea que, de tanto repetirla se la creen y, porque se han autoengañado, engañan. El problema es que escriben, organizan actividades al respecto y, se les puede leer. No dejan de ser ideas importantes, que deben ser consideradas y que, de hecho, nos dan tema para escribir. El problema es que el conocimiento debe estar abierto a la verdad y/o, por lo menos, a la búsqueda de mejores soluciones en especial, cuando las actuales no han dado resultados. Desde el derecho penal -y con parte de él, el procesal penal y el sistema penitenciario-, no es posible aceptar que algún académico se quede con una respuesta que, aunque se repita, no ofrece soluciones. Pensemos, por ejemplo, en los objetivo,, de la pena, la prisión preventiva, el principio de inocencia, el órgano acusador, los principios de obligatoriedad y de monopolio de la acción penal pública, los criterios de prevención general y especial, etc. La cuarta, acudiendo a la legislación acusatoria vigente en los países Europeos, Latinoamericanos y Centroamericanos, que, de muchos años de uso y, confrontada con sistemas inquisitivos, acusatorios, mixtos, vienen dando resultados y han permitido cambiar el rumbo de la administración de justicia penal. Muchos de sus magistrados, jueces, ministerios públicos y profesores universitarios hemos estado capacitando en México, aprendiendo, ahora, del sistema procesal penal acusatorio mexicano. La quinta, sin ignorar las demás, pero con deseos de superar para México, un sistema de justicia, descubrir el Proceso Penal desde la Constitución Política y/o, como lo procuró el Código Modelo de la CONATRIB, someter las instituciones y, por ende, las normas. a la Constitución Política.

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